La instalación de una Purificadora de Agua en México puede requerir varios permisos y autorizaciones dependiendo de su ubicación, el tamaño de la planta, y otros factores.
Algunos de los permisos y autorizaciones más comunes y que pueden ser necesarios son:
- Registro sanitario: Necesitas obtener un registro sanitario por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). De esta manera vas a garantizar que tus instalaciones y procesos cumplan con las normas de calidad y seguridad sanitaria.
- Permiso de uso de suelo: Este procedimiento se efectúa con la autoridad local de tu municipio o alcaldía. Es un requisito esencial por completar antes de iniciar las operaciones de tu planta de purificación de agua.
- Alta en el SAT: Se trata de registrar tu empresa en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y de cumplir con tus deberes tributarios. Este proceso no implica gastos y generalmente requiere que te pongas en contacto por teléfono o a través de internet para programar una cita en caso de ser tu primera vez.
- Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Asegúrate de cumplir con las NOMs que correspondan con la purificación del agua, como la NOM-127-SSA1-2021, encargada de establecer los límites permisibles de calidad y tratamientos para el agua potable.
- Permisos ambientales: Conforme tu planta de purificación se empiece a expandir, surgirá un considerable impacto ambiental. Así que lo mejor será prevenirte obteniendo desde un inicio todos permisos pertinentes que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
- Permiso de descarga de agua: En caso de realizar esta práctica, es importante contar con los permisos necesarios para asegurarte de que la descarga cumpla con los límites permitidos. Recuerda que las aguas residuales, tanto urbanas como industriales, están reguladas principalmente por las siguientes normas:
- NOM-001-SEMARNAT-2021. Establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.
- NOM-002-ECOL-1996. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
- NOM-003-ECOL-1997. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público.
- Registro de marca y licencias: Si planeas vender agua bajo una marca específica, necesitarás registrarla en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Y posteriormente conseguir las licencias necesarias para su producción y distribución.
- Visto bueno de Protección Civil: Este requisito se aplica después de que hayas establecido y puesto en funcionamiento tu Purificadora de Agua. Involucra asegurarte de que tu local cuente con las señalizaciones adecuadas, el número requerido de extintores, un botiquín y salidas de emergencia.
Es importante destacar que todos estos requisitos pueden variar según la ubicación y la escala de tu negocio, por lo que se recomienda resolver tus dudas con las autoridades pertinentes y profesionales legales para certificar que cumplas con todos los requisitos aplicables.
Una vez que tu Purificadora de Agua esté operando, comunícate con Laboratorio ABM para que le realice periódicamente un mantenimiento eficaz.
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